Sentencia del Prestige

Fecha de publicación: 06/12/2013
Categorías: Noticias – Siniestros

El 13 de noviembre de 2013 la Audiencia Provincial (sección de lo penal) de La Coruña dictó su sentencia sobre el siniestro del Prestige, acaecido frente a las costas del norte de España en 2002. La sentencia fue el desenlace de una vista oral que dio comienzo en octubre de 2012 y continuó hasta julio de 2013.
En la sentencia, que ocupa 177 folios, el tribunal dictaminó que el capitán, el jefe de máquinas del Prestige y el funcionario que había participado en la decisión de no permitir que el buque entrara en un lugar de refugio en España, no tenían responsabilidad penal por los daños al medio ambiente. El capitán fue condenado por desobedecer a las autoridades españolas durante la crisis y sentenciado a nueve meses de prisión. Sin embargo, no tendrá que cumplir la condena de prisión, puesto que ya estuvo un tiempo detenido.
Por lo que respecta a los daños derivados del siniestro, el Tribunal Penal solamente puede declarar que hay responsabilidad civil cuando ha habido un delito penal. En el caso del Prestige, el único delito penal fue la desobediencia del capitán. Ahora bien, ya que esta no fue la causa de los daños, el tribunal no pudo dictar sentencia sobre ninguna responsabilidad civil derivada de los daños.
En cuanto al asunto del fondo de limitación establecido por el London Club, que asciende a un total de unos €22 millones, el tribunal decidió que el fondo estaba a disposición del Club para que este decidiera sobre su distribución, sin perjuicio de cualquier recurso interpuesto por las partes afectadas. Algunas partes han anunciado su intención de apelar la sentencia ante el
Tribunal Supremo.
El Fondo de 1992 ha sido parte en los procedimientos desde el principio, con responsabilidad civil objetiva en virtud del Convenio del Fondo de 1992. Las decisiones del Tribunal Penal no alteran la postura del Fondo de 1992, que es responsable de indemnizar los daños debidos a contaminación en virtud del Convenio del Fondo de 1992, al igual que el propietario del buque es responsable por el mismo concepto en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.
Puede consultarse información general sobre el siniestro del Prestige en la sección de siniestros; el texto íntegro de la sentencia de la Audiencia Provincial puede consultarse en español aquí.

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